El contexto socio-político y jurídico de la inmigración en España

En escasos quince años, el panorama de la inmigración en España ha variado sustancialmente.

LOE

La LOE  (Ley Orgánica de 1985 de los Derechos y Libertades de los extranjeros) se elaboró en un momento en que se adivinaba el posible cambio de tendencia de la emigración a la inmigración pero, sobre todo, en vísperas del ingreso de España en la CEE, donde la inmigración sí era un fenómeno importante.

Su objetivo central era reducir al mínimo la llegada de trabajadores, admitirlos siempre en períodos cortos de tiempo y no preocuparse de ningún otro aspecto diferente al empleo y al orden público. Según este modelo, el trabajador extranjero recibía en su país un contrato de un empresario español, con el que obtenía el visado de la Embajada o Consulado español en su país tras contar con los informes favorables de los Ministerios de Trabajo e Interior, informes que tardaban meses en llegar y que sólo eran favorables si faltaba mano de obra española en aquél sector; a continuación el extranjero venía a España, donde recibía los permisos de residencia y trabajo, de una duración inicial de un año, concluido el cual o renovaba los permisos o regresaba a su país. El inmigrante que vulneraba estas previsiones era sancionado casi siempre con la expulsión, porque la LOE no distinguía entre infracciones leves, graves y muy graves.

A finales de los ochenta, especialmente con la mejora en la situación económica española, el modelo de la LOE  comenzó a fallar por su premisa inicial: la entrada de inmigrantes se había proyectado muy escasa por las difíciles condiciones que exigía la Ley, pero sucedió lo contrario. Como no existían mecanismos ágiles para que los empresarios españoles pudieran enviar contratos a trabajadores extranjeros, tanto unos como otros descartaron la vía legal y los inmigrantes entraban en España de forma irregular (como turistas o en patera), buscaban después trabajo y, finalmente, intentaban regularizar su situación. Posteriormente era fácil caer en la irregularidad si perdía el trabajo temporalmente, porque si debía reconocer sus permisos en ese período la Administración no concedía la prórroga y le imponía la salida obligatoria del país.

Pero el factor decisivo de la crisis del sistema LOE surgió de la propia realidad social que, pese a todas las dificultades, trajo a España un volumen importante de inmigrantes con voluntad de permanencia  a largo plazo. La solidaridad de los primeros llegados, el apoyo de ONGs y la comprensión de profesionales e incluso funcionarios condujo a la existencia de una población inmigrante permanente en España relativamente importante, aunque muy inferior a ciertos países europeos.

El Gobierno español fue aceptando un cierto cambio de orientación y, finalmente, se decidió por una reforma normativa para corregir los defectos del sistema mediante la modificación del Reglamento de aplicación de la LOE  en febrero de 1996. A través de esta reforma se aceptaba implícitamente la existencia de una inmigración estable, pues se previó la reagrupación familiar y los permisos de residencia y trabajo a partir de los cinco años; además, también se ampliaron los derechos de los inmigrantes respecto a los reconocidos en esta Ley.

LODYLE

En 1998, por iniciativa de los Grupos parlamentarios y no del Gobierno, cuestión que ha resultado determinante, se presentan varias proposiciones de ley en el Congreso de los Diputados para reformar la LOE. El conjunto de estas proposiciones  se estudió en una Ponencia de la Comisión Constitucional del Congreso con la intención de integrarlas en un solo texto a través del consenso de todos los Grupos, aunque de la actividad de esta Ponencia no sólo cabe destacar el consenso político sino también el método de trabajo abierto empleado: realizó múltiples reuniones con ONGs, asociaciones y expertos, atendió a opiniones de las Secciones de Inmigración de los principales sindicatos españoles y recibió a los representantes del Foro para la Inmigración.

Tras la aprobación del texto en la Comisión y la inminencia de su aprobación por la mayoría absoluta en el Pleno, el Gobierno comenzó a mostrar serias discrepancias, tanto en materia de control de flujos migratorios como respecto de la cantidad de derechos reconocidos a los inmigrantes. El debate se trasladó al Senado tras la aprobación del texto en la Cámara Baja y allí el ejecutivo trató de imponer sus alternativas, produciéndose un enfrentamiento entre partidos. Las modificaciones introducidas en el Senado obligaron a una nueva votación en el Congreso de los Diputados, donde se ratifica de nuevo el texto del consenso.

De la LODYLE, (LO 4/2000) vigente desde febrero de 2000 ,  pueden destacarse cinco grandes líneas, que tratan de reaccionar frente a los problemas que planteó la aplicación de la LOE:
 

  1. Creación de un estatuto claro de los derechos para los extranjeros en situación regular, tendiendo a la igualdad de derechos entre regulares y nacionales.
  1. Creación de un estatuto de derechos para los extranjeros en situación irregular frente al silencio de la LOE.
  2. La lucha contra la irregularidad de los extranjeros ya no se dirige contra éstos, sino contra la propia existencia de esa situación: se pretende evitar la caída en la irregularidad, se ofrecen vías para la regularización, y se procede a un cambio radical en el sistema de infracciones, que excluye la expulsión de aquellos que se encuentran sobrevenidamente en situación irregular.
  3. Con respecto a las sanciones e infracciones, hace un gran esfuerzo por evitar la arbitrariedad de la Administración, reduciendo la discrecionalidad administrativa que hasta entonces se había desarrollado en exceso.
  4. Y en conjunto, trata de dar forma  a un principio fundamental que orienta toda la Ley: la integración social de los inmigrantes.
Inmediatamente después de la elecciones del  3 de marzo de 2000, el ejecutivo, con mayoría absoluta,  ratifica su voluntad de reformar la Ley en la línea de las enmiendas que había presentado en la Cámara Alta aunque, como era de esperar, no encuentra apoyos ni en el resto de los partidos con representación en las Cortes, ni en los sindicatos, ni en los sectores vinculados con la inmigración.

¿Cuáles son los principales aspectos que pretende reformar el gobierno?
 

  1. Con carácter general, la integración deja de ser el eje vertebrador de la normativa para concentrar todos los esfuerzos en evitar la estancia irregular.
  2. La irregularidad vuelve a sancionarse con la expulsión, con el objetivo final de desincentivar la entrada ilegal de inmigrantes fijando un procedimiento "preferente" que permite expulsar a un inmigrante sin papeles en regla en el plazo de 48 horas.
  3. En el campo de las infracciones y sanciones, se incorporan algunos elementos de la Ley de 1985 superados en la normativa vigente, como la expulsión por el procedimiento de urgencia.
  4. Se dificulta el reagrupamiento familiar.
  5. Se retorna al sistema LOE al restringir al máximo los derechos de los no regulares, excepto la sanidad.
  6. Por último, se produce un aumento considerable del margen de discrecionalidad administrativa y se continúa remitiendo de forma excesiva al Reglamento de desarrollo de la Ley.
La reforma de la ley 4/2000 se plasma finalmente en la ley 8/2000 de 23 de diciembre que entró en vigor el 23 de enero de 2001. Veinte días antes un tren había matado a doce trabajadores ecuatorianos indocumentados. El accidente provocó que miles de trabajadores inmigrantes se quedaran sin trabajo y la recien estrenada ley les había despojado de sus derechos civiles y les amenazaba con expulsiones masivas. Durante se meses se produjeron movilizaciones el todo el Estado consiguiendose un proceso extraordinario de regularización que ha posibilitado que miles de inmigrantes vayan a conseguir los papeles. Curiosamente este proceso se ha realizado aplicando el artículo 34.4 de la ley 8/2000 que permite regularizar a un extranjero por motivos de arraigo.
Desde el principio quedó bien claro que la ley era inaplicable. Y en algún sentido así fue asumido por el Ministro del Interior. ¿Qué se pretende con una ley que no puede cumplirse? ¿Cómo se van a expulsar a trabajadores necesarios para la economía española? ¿A quien beneficia?
El reglamento de ejecución de la ley supone un endurecimiento de la misma, por ejemplo, dejando en manos de la administración la valoración de la capacidad del inmigrante para adaptarse a la sociedad española.
 

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